Nuestros servicios catastrales están a tu
alcance y son completamente gratuitos.
Usamos información cartográfica como mapas digitales e imágenes satelitales.
Realizamos visitas técnicas para detectar cambios (construcciones nuevas, divisiones de lotes, etc.).
Así nuestra información siempre está alineada con los cambios ocurridos en el territorio.
Con lo anterior evitamos que el usuario tenga que recurrir a nuestros servicios para tener la información de su predio actualizada.
Nuestros servicios están a tu alcance y todos son gratuitos.
Aplica para el propietario, solicitante, apoderado y/o representante legal.
Estos cambios pueden hacerse automáticamente gracias a los procesos de interoperabilidad con la Superintendencia de Notariado y Registro.
No. Actualizar el propietario, poseedor u ocupante
no afecta el valor registrado de tu predio.
5 días hábiles o de forma inmediata en la ventanilla presencial de la Gerencia de Gestión Catastral.
Este servicio no admite reclamaciones ni apelaciones.
Corrección de la inscripción catastral de un predio frente inconsistencias con la realidad del predio (errores o imprecisiones).
Únicamente si la rectificación se realiza sobre variables tales como área, uso, coeficiente, entre otras.
- Si la rectificación se realiza por errores en la actualización o formación catastral, será la fecha de puesta en vigencia.
- Si es por otro motivo, será la fecha del acto en el que se corrige.
15 días hábiles.
Si se requiere trabajo de campo, puede extenderse hasta 30 días.
Si la corrección no conlleva cambios en el avalúo catastral, este servicio se obtiene en 5 días hábiles o de forma inmediata en la ventanilla presencial de la Gerencia de Gestión Catastral.
Por parte del ciudadano de oficio por la entidad catastral.
Formales e informales.
Errores en variables como:
- Área del predio
- Dirección
- Nombre del propietario, poseedor u ocupante
- Uso o destinación
- Coeficientes de construcción
- Otros datos técnicos
- Una vez concluido el servicio, recibirás una notificación personal o electrónica, conforme a la Ley.
- Sobre la decisión notificada, podrás interponer un recurso de reposición y apelación.
- Si la decisión no afectó el avalúo recibirás una comunicación.
La ubicación exacta del predio, construcciones o edificaciones si cuentas con un levantamiento topográfico que lo respalde.
Sí, debido al ajuste generalmente en el área.
- Si el error se presentó al momento de una actualización o información catastral: desde la puesta en vigencia.
- Si es otro caso: desde la fecha del acto que lo corrige.
15 días hábiles.
Hasta 30 días si se requiere trabajo de campo.
- El propietario, poseedor u ocupante
- También puede iniciarse de oficio por la administración.
- Una vez concluido el servicio, recibirás una notificación personal o electrónica, conforme a la Ley.
- Sobre la decisión notificada, podrás interponer un recurso de reposición y apelación.
Nuestro servicio permite la incorporación de predios, sin importar si son formales o se encuentran en condición de informalidad.
La inclusión de predios que no han sido registrados anteriormente en el catastro.
Sí. Se asigna un avalúo catastral como parte del proceso de incorporación.
- Si el predio es informal:
Fecha del documento que acredite la posesión u ocupación.
Si no hay, la fecha declarada por el ocupante.
- Si el predio es formal:
Fecha del registro en el folio de matrícula inmobiliaria.
Hasta 15 días.
Si requiere visita técnica: hasta 30 días.
- El propietario, poseedor u ocupante.
- También puede iniciarse de oficio por la administración.
- Una vez concluido el servicio, recibirás una notificación personal o electrónica, conforme a la Ley.
- Sobre la decisión notificada, podrás interponer un recurso de reposición y apelación.
Si consideras que el valor catastral establecido para tu predio no es justo o no es correcto, puedes solicitar la revisión del avalúo.
Depende del resultado de la revisión. Si encuentran errores o razones válidas, el valor catastral se corrige. Si todo está bien, el valor no cambia.
Hasta 3 meses hábiles .
El propietario, poseedor u ocupante de los predios tanto formales como informales.
- Notificación del acto administrativo al solicitante
- Procede recurso de reposición y apelación.
- Una vez concluido el servicio, recibirás una notificación personal o electrónica, conforme a la Ley.
- Sobre la decisión notificada, podrás interponer un recurso de reposición y apelación.
Los planos deberán contemplar las siguientes condiciones:
Este servicio aplica para predios formales, y no aplica para predios que se encuentran en Propiedad Horizontal.
Sí, desde la fecha del registro de la escritura pública.
15 días hábiles.
Si se requiere trabajo de campo, puede extenderse hasta 30 días.
- Una vez concluido el servicio, recibirás una notificación personal o electrónica, conforme a la Ley.
- Sobre la decisión notificada, podrás interponer un recurso de reposición y apelación.
Los planos deberán contemplar las siguientes condiciones:
Este proceso permite fusionar dos o más predios, creando una nueva unidad catastral. Ideal para aquellos que desean consolidar su propiedad o modificar los linderos de su terreno.
Sí. El nuevo avalúo aplica desde la fecha de inscripción en el folio de títulos.
15 días hábiles. Si se requiere trabajo de campo, puede extenderse hasta 30 días.
Tanto particulares (de parte) como la autoridad catastral (de oficio).
La fecha de inscripción en el folio de títulos es la que se toma para efectos catastrales.
- Una vez concluido el servicio, recibirás una notificación personal o electrónica, conforme a la Ley.
- Sobre la decisión notificada, podrás interponer un recurso de reposición y apelación.
Los planos deberán contemplar las siguientes condiciones:
Aplica para predios formales que se encuentran en Propiedad Horizontal o Condominios.
Sí, desde la fecha de inscripción.
Desde la fecha de inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria.
15 días hábiles.
Si se requiere trabajo de campo, puede extenderse hasta 30 días.
- Una vez concluido el servicio, recibirás una notificación personal o electrónica, conforme a la Ley.
- Sobre la decisión notificada, podrás interponer un recurso de reposición y apelación.
Cuando un barrio crece o se urbaniza, el catastro debe actualizarse.
Así el mapa oficial refleja la realidad de la ciudad, su desarrollo y garantiza los derechos de los propietarios.
- Registrar lotes o viviendas nuevas creadas en urbanizaciones ya existentes.
- Incorporar áreas de uso público, como parques, vías o zonas verdes.
Sí, desde la fecha de inscripción catastral.
15 días hábiles.
Si se requiere trabajo de campo, puede extenderse hasta 30 días.
Tanto particulares (de parte) como la autoridad catastral (de oficio).
- Una vez concluido el servicio, recibirás una notificación personal o electrónica, conforme a la Ley.
- Sobre la decisión notificada, podrás interponer un recurso de reposición y apelación.
Los planos deberán contemplar las siguientes condiciones:
Este servicio permite actualizar el catastro en los siguientes casos:
1. Si se agregó, remodeló o derribó algo en su propiedad.
2. Si existen cambios en la estructura, materiales o distribución (ej. ampliaciones, reformas).
Sí. se ajusta desde la vigencia de la fecha de inscripción catastral.
Desde la fecha en que se radica la solicitud
15 días hábiles.
Si se requiere trabajo de campo, puede extenderse hasta 30 días.
- El propietario, poseedor u ocupante.
- También puede iniciarse de oficio por la administración.
- Una vez concluido el servicio, recibirás una notificación personal o electrónica, conforme a la Ley.
- Sobre la decisión notificada, podrás interponer un recurso de reposición y apelación.
Si deseas cambiar el uso o el destino de tu propiedad, este trámite es el adecuado para ti. Ya sea para fines residenciales, comerciales, industriales o institucionales, asegúrate de cumplir con los requisitos para registrar el cambio.
Sí, desde la vigencia de la fecha de inscripción.
15 días hábiles.
Si se requiere trabajo de campo, puede extenderse hasta 30 días.
Tanto particulares (de parte) como la autoridad catastral (de oficio).
Es la fecha en la que se hizo la solicitud.
- Una vez concluido el servicio, recibirás una notificación personal o electrónica, conforme a la Ley.
- Sobre la decisión notificada, podrás interponer un recurso de reposición y apelación.
El cambio de uso o destino económico puede tener un impacto en la tarifa aplicada en la liquidación del impuesto predial
Cuando los límites territoriales son modificados, también debe hacerlo su registro.
- Porque el predio está duplicado en la base catastral.
- Porque ha sido reasignado a otra unidad orgánica catastral.
- Porque una autoridad judicial o administrativa ha ordenado la modificación.
Un procedimiento para formalizar la modificación o desaparición de un predio tras eventos como desastres naturales, avalado por orden judicial o autoridad competente.
No.
15 días hábiles.
Si requiere trabajo de campo: hasta 30 días.
- Fecha del acto emitido (a solicitud de parte).
- Fecha ordenada por el juez o, en su defecto, del acto emitido por Catastro.
- El propietario, poseedor u ocupante
- También puede iniciarse de oficio por la administración.
Predios formales e informales.
Si el valor en el catastro no coincide con el de tu propiedad, puedes solicitar un cambio presentando un avalúo respaldado con documentos.
Se actualiza el avalúo catastral, con efecto a partir del 1° de enero del año siguiente.
Se tarda 15 días hábiles desde el momento de tu solicitud.
30 días hábiles si requiere visita técnica.
Cualquier propietario, poseedor u ocupante, para predios tanto formales como informales.
- Solicítalo antes del 30 de junio de cada vigencia.
- Inscripción catastral: 31 de diciembre del mismo año.
Este servicio tiene un efecto directo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
Dependiendo del ajuste realizado.
15 días hábiles.
Si se requiere trabajo de campo, puede extenderse hasta 30 días.
predios en condición de formalidad.
De parte o de oficio.
1) Actualización de linderos con efectos registrales.
2) Rectificación de área por imprecisa determinación con efectos registrales.
3) Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes.
- Una vez concluido el servicio, recibirás una notificación personal o electrónica, conforme a la Ley. También podrán ser notificados sus vecinos colindantes.
- Sobre la decisión notificada, podrás interponer un recurso de reposición y apelación.
La fecha de inscripción catastral es la fecha en la que se emite el acto administrativo.
Los planos deberán contemplar las siguientes condiciones:
Este servicio tiene un efecto directo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
Dependiendo del ajuste realizado.
15 días hábiles.
Si requiere trabajo de campo: hasta 30 días.
Predios en condición de formalidad.
- Propietario
- También puede iniciarse de oficio por la administración.
Es la misma fecha del acto administrativo.
- Una vez concluido el servicio, recibirás una notificación personal o electrónica, conforme a la Ley. También podrán ser notificados sus vecinos colindantes.
- Sobre la decisión notificada, podrás interponer un recurso de reposición y apelación.
Los planos deberán contemplar las siguientes condiciones:
Si cuentas con información que puede enriquecer los datos actuales de tu predio —como fotos, documentos o certificaciones— puedes solicitar su incorporación en el catastro.
No.
5 días hábiles o de forma inmediata en la ventanilla presencial de la Gerencia de Gestión Catastral.
- El propietario, poseedor u ocupante
- También puede iniciarse de oficio por la administración.
Es la misma fecha del acto administrativo.
Predios formales e informales.
Esto puede deberse a que la entidad competente tomó una decisión oficial (acto administrativo) que afecta las características físicas del predio.
Si, desde 1 de enero del año siguiente a la expedición de acto administrativo de modificación de ordenamiento territorial.
Se tarda 15 días hábiles desde el momento de tu solicitud.
30 días hábiles si requiere trabajo de campo.
- De oficio, cuando lo hace la autoridad catastral
- De parte, cuando tú lo solicitas directamente
Fecha del acto de ordenamiento territorial.
- Una vez concluido el servicio, recibirás una notificación personal o electrónica, conforme a la Ley. También podrán ser notificados sus vecinos colindantes.
- Sobre la decisión notificada, podrás interponer un recurso de reposición y apelación.
Este servicio aplica para predios en condición de formalidad.
Puedes radicar tu solicitud a través de los siguientes canales:
Vía 40 #69-111, Piso 4 Barranquilla.
gerenciagestioncatastral@barranquilla.gov.co