¿Qué información necesitas hoy?
En esta sección encontrarás los servicios disponibles y la información necesaria para preparar tu solicitud paso a paso.
Para adelantar trámites y servicios catastrales, el solicitante deberá identificarse, aportar al menos un dato que permita identificar el predio y acreditar su relación con este.
Dependiendo de la calidad del solicitante y del tipo de trámite, podrán requerirse documentos adicionales conforme a lo establecido en la Resolución 007 de 2026.
Los trámites catastrales son gratuitos y no requieren intermediarios.
Esto puede deberse a que la entidad competente tomó una decisión oficial (acto administrativo) que afecta las características físicas del predio.
Si, desde 1 de enero del año siguiente a la expedición de acto administrativo de modificación de ordenamiento territorial.
Se tarda 15 días hábiles desde el momento de tu solicitud.
30 días hábiles si requiere trabajo de campo.
- De oficio, cuando lo hace la autoridad catastral
- De parte, cuando tú lo solicitas directamente
Fecha del acto de ordenamiento territorial.
- Una vez concluido el servicio, recibirás una notificación personal o electrónica, conforme a la Ley. También podrán ser notificados sus vecinos colindantes.
- Sobre la decisión notificada, podrás interponer un recurso de reposición y apelación.
Este servicio aplica para predios en condición de formalidad.
Si cuentas con información que puede enriquecer los datos actuales de tu predio —como fotos, documentos o certificaciones— puedes solicitar su incorporación en el catastro.
No.
5 días hábiles o de forma inmediata en la ventanilla presencial de la Gerencia de Gestión Catastral.
- El propietario, poseedor u ocupante
- También puede iniciarse de oficio por la administración.
Es la misma fecha del acto administrativo.
Predios formales e informales.
Este servicio tiene un efecto directo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Dependiendo del ajuste realizado.
15 días hábiles.
Si requiere trabajo de campo: hasta 30 días.
Predios en condición de formalidad.
- Propietario
- También puede iniciarse de oficio por la administración.
Es la misma fecha del acto administrativo.
- Una vez concluido el servicio, recibirás una notificación personal o electrónica, conforme a la Ley. También podrán ser notificados sus vecinos colindantes.
- Sobre la decisión notificada, podrás interponer un recurso de reposición y apelación.
Los planos deberán contemplar las siguientes condiciones:
Este servicio tiene un efecto directo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
Dependiendo del ajuste realizado.
15 días hábiles.
Si se requiere trabajo de campo, puede extenderse hasta 30 días.
predios en condición de formalidad.
De parte o de oficio.
1) Actualización de linderos con efectos registrales.
2) Rectificación de área por imprecisa determinación con efectos registrales.
3) Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes.
- Una vez concluido el servicio, recibirás una notificación personal o electrónica, conforme a la Ley. También podrán ser notificados sus vecinos colindantes.
- Sobre la decisión notificada, podrás interponer un recurso de reposición y apelación.
La fecha de inscripción catastral es la fecha en la que se emite el acto administrativo.
Los planos deberán contemplar las siguientes condiciones:
Este trámite permite cancelar el registro cuando el predio desapareció por causas naturales o fuerza mayor.
Para solicitar la cancelación por causas naturales o fuerza mayor, debes adjuntar:
No.
El trámite tiene un tiempo estimado de 15 días hábiles. Si se requiere trabajo de campo, el plazo podrá extenderse hasta 30 días.
Para efectos catastrales, se tendrá en cuenta:
- La fecha ordenada por la autoridad judicial, cuando aplique, o
- En su defecto, la fecha del acto administrativo emitido por Catastro.
- Fecha del acto emitido (a solicitud de parte).
- Fecha ordenada por el juez o, en su defecto, del acto emitido por Catastro.
- El propietario
- El poseedor u ocupante
- Un apoderado autorizado
- La autoridad catastral, cuando actúe de oficio
Sí. La cancelación del predio se formaliza mediante un acto administrativo, el cual será notificado conforme a la normatividad vigente.
Todos los trámites y servicios catastrales son gratuitos y no requieren intermediarios.
Aplica cuando existe doble inscripción o un cambio de jurisdicción catastral que debe corregirse.
Para solicitar la cancelación por doble inscripción o cambio de jurisdicción, debes adjuntar:
Este trámite puede presentarse cuando:
- El predio se encuentra registrado más de una vez en la base catastral.
- El predio fue reasignado a otra unidad orgánica catastral.
- Una autoridad judicial o administrativa ordenó la modificación del registro.
- El propietario del predio.
- Un apoderado debidamente autorizado
- La autoridad catastral, cuando actúe de oficio
Sí. Una vez finalizado el trámite, se actualiza el registro catastral del predio y se emite un acto administrativo que será notificado conforme a la normatividad vigente.
Este trámite aplica cuando cambia la actividad o el destino económico con el que está registrado el predio.
Sí, desde la vigencia de la fecha de inscripción.
15 días hábiles. Si se requiere trabajo de campo, puede extenderse hasta 30 días.
El propietario o su apoderado autorizado.
Es la fecha en la que se hizo la solicitud.
- Una vez concluido el servicio, recibirás una notificación personal o electrónica, conforme a la Ley.
- Sobre la decisión notificada, podrás interponer un recurso de reposición y apelación.
Usa este trámite si construiste, ampliaste o demoliste y necesitas que esa información quede actualizada en el catastro.
Sí. se ajusta desde la vigencia de la fecha de inscripción catastral.
Desde la fecha en que se radica la solicitud
15 días hábiles. Si se requiere trabajo de campo, puede extenderse hasta 30 días.
El propietario, poseedor u ocupante, o su apoderado autorizado.
- Una vez concluido el servicio, recibirás una notificación personal o electrónica, conforme a la Ley.
- Sobre la decisión notificada, podrás interponer un recurso de reposición y apelación.
Cuando un barrio crece o se urbaniza, el catastro debe actualizarse. Así, el mapa oficial refleja la realidad de la ciudad, su desarrollo y garantiza los derechos de los propietarios.
- Registrar lotes o viviendas nuevas creadas en urbanizaciones ya existentes.
- Incorporar áreas de uso público, como parques, vías o zonas verdes.
Sí, desde la fecha de inscripción catastral.
15 días hábiles.
Si se requiere trabajo de campo, puede extenderse hasta 30 días.
Tanto particulares (de parte) como la autoridad catastral (de oficio).
- Una vez concluido el servicio, recibirás una notificación personal o electrónica, conforme a la Ley.
- Sobre la decisión notificada, podrás interponer un recurso de reposición y apelación.
Los planos deberán contemplar las siguientes condiciones:
Aquí puedes actualizar coeficientes y ajustes del régimen de propiedad horizontal o condominios.
Para realizar este trámite, debes adjuntar:
Sí, desde la fecha de inscripción.
15 días hábiles. Si se requiere trabajo de campo, puede extenderse hasta 30 días.
- Una vez concluido el servicio, recibirás una notificación personal o electrónica, conforme a la Ley.
- Sobre la decisión notificada, podrás interponer un recurso de reposición y apelación.
- El propietario
- El representante legal de la copropiedad
- Un apoderado autorizado
- La autoridad catastral, cuando actúe de oficio
Si debes adjuntar planos, estos deben:
- Estar en un formato digital compatible
- Contener las medidas claras del predio
- Permitir verificar la información presentada
Todos los trámites y servicios catastrales son gratuitos y no requieren intermediarios.
Ideal cuando necesitas consolidar predios vecinos y que queden registrados como una sola unidad catastral.
Aplica únicamente para predios formales.
Sí. El nuevo avalúo aplica desde la fecha de inscripción en el folio de títulos.
15 días hábiles. Si se requiere trabajo de campo, puede extenderse hasta 30 días.
El propietario del predio o su apoderado autorizado.
La fecha de inscripción del acto correspondiente en el folio de matrícula inmobiliaria.
Sí. El trámite genera un acto administrativo que modifica la información catastral del predio.
Los planos deberán contemplar las siguientes condiciones:
Este trámite sirve para dividir un predio formal y crear dos o más unidades catastrales independientes.
Este trámite aplica únicamente para predios formales.
Sí, desde la fecha del registro de la escritura pública.
15 días hábiles. Si se requiere trabajo de campo, puede extenderse hasta 30 días.
Sí. El trámite culmina con un acto administrativo que modifica la información catastral del predio.
El propietario del predio o su apoderado debidamente autorizado.
La fecha de inscripción del acto correspondiente en el folio de matrícula inmobiliaria.
Los planos deberán contemplar las siguientes condiciones:
Aquí puedes presentar un avalúo comercial para proponer un nuevo valor catastral.
Este trámite solo puede presentarse hasta el 30 de junio de cada vigencia.
Se actualiza el avalúo catastral, con efecto a partir del 1° de enero del año siguiente.
Se tarda 15 días hábiles desde el momento de tu solicitud. 30 días hábiles si requiere visita técnica.
Cualquier propietario, poseedor u ocupante, para predios tanto formales como informales.
Este trámite permite solicitar una revisión cuando existen razones o pruebas que lo justifiquen.
Depende del resultado de la revisión. Si encuentran errores o razones válidas, el valor catastral se corrige. Si todo está bien, el valor no cambia.
Hasta 3 meses hábiles.
La fecha de aplicación del nuevo avalúo depende del tipo de ajuste realizado:
El propietario, poseedor u ocupante de los predios tanto formales como informales.
- Una vez concluido el servicio, recibirás una notificación personal o electrónica, conforme a la Ley.
- Sobre la decisión notificada, podrás interponer un recurso de reposición y apelación.
Sí. Una vez finalizado el trámite, se notificará al solicitante el acto administrativo correspondiente. Contra la decisión notificada, proceden los recursos de reposición y apelación, conforme a la normatividad vigente.
Los planos deberán contemplar las siguientes condiciones:
Este trámite sirve para incorporar predios que no han sido registrados o que fueron omitidos.
La inclusión de predios que no han sido registrados anteriormente en el catastro.
Sí. Se asigna un avalúo catastral como parte del proceso de incorporación.
- Si el predio es informal: Fecha del documento que acredite la posesión u ocupación. Si no hay, la fecha declarada por el ocupante.
- Si el predio es formal: Fecha del registro en el folio de matrícula inmobiliaria.
Hasta 15 días. Si requiere visita técnica: hasta 30 días.
- El propietario, poseedor u ocupante.
- También puede iniciarse de oficio por la administración.
Sí. El predio será incorporado a la base catastral.
- Una vez concluido el servicio, recibirás una notificación personal o electrónica, conforme a la Ley.
- Sobre la decisión notificada, podrás interponer un recurso de reposición y apelación.
Este trámite se usa para ajustar áreas, medidas o linderos con información técnica más precisa.
Sí, debido al ajuste generalmente en el área.
- Si el error se presentó al momento de una actualización o información catastral: desde la puesta en vigencia.
- Si es otro caso: desde la fecha del acto que lo corrige.
15 días hábiles. Hasta 30 días si se requiere trabajo de campo.
- El propietario, poseedor u ocupante
- También puede iniciarse de oficio por la administración.
- Una vez concluido el servicio, recibirás una notificación personal o electrónica, conforme a la Ley.
- Sobre la decisión notificada, podrás interponer un recurso de reposición y apelación.
Aquí puedes corregir información catastral que no coincide con la realidad.
Únicamente si la rectificación se realiza sobre variables tales como área, uso, coeficiente, entre otras.
- Si la rectificación se realiza por errores en la actualización o formación catastral, será la fecha de puesta en vigencia.
- Si es por otro motivo, será la fecha del acto en el que se corrige.
15 días hábiles. Si se requiere trabajo de campo, puede extenderse hasta 30 días.
Si la corrección no conlleva cambios en el avalúo catastral, este servicio se obtiene en 5 días hábiles o de forma inmediata en la ventanilla presencial de la Gerencia de Gestión Catastral.
Aquí puedes actualizar quién figura como propietario, poseedor u ocupante en el catastro, sin afectar el valor del predio.
Este trámite aplica para predios formales y predios en condición de informalidad.
No. Actualizar el propietario, poseedor u ocupante no afecta el valor registrado de tu predio.
5 días hábiles o de forma inmediata en la ventanilla presencial de la Gerencia de Gestión Catastral.
Este servicio no admite reclamaciones ni apelaciones.
El trámite puede ser solicitado por el propietario, poseedor, ocupante, apoderado o autorizado. La autoridad catastral también podrá adelantar el trámite de oficio.
Para efectos catastrales, se tendrá en cuenta la fecha de inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria.
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