Nuestros servicios catastrales están a tu
alcance y son completamente gratuitos.
Usamos información cartográfica como mapas digitales e imágenes satelitales.
Realizamos visitas técnicas para detectar cambios (construcciones nuevas, divisiones de lotes, etc.).
Así nuestra información siempre está alineada con los cambios ocurridos en el territorio.
Con lo anterior evitamos que el usuario tenga que recurrir a nuestros servicios para tener la información de su predio actualizada.
Nuestros servicios están a tu alcance y todos son gratuitos.
Aplica para el propietario, solicitante, apoderado y/o representante legal.
Estos cambios pueden hacerse automáticamente gracias a los procesos de interoperabilidad con la Superintendencia de Notariado y Registro.
No. Actualizar el propietario, poseedor u ocupante
no afecta el valor registrado de tu predio.
El trámite se ejecuta en 5 días hábiles a partir de la solicitud.
Tu solicitud se resuelve de manera inmediata si la realizas presencial. De lo contrario, se tarda 5 días hábiles desde el momento de tu solicitud y te llegará comunicación al correo electrónico registrado.
Aplica para predios formales que se encuentran en Propiedad Horizontal o Condominios.
Sí, desde la fecha de inscripción.
Desde la fecha de inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria..
Se tarda 15 días hábiles desde el momento de tu solicitud.
30 días hábiles si requiere visita técnica.
- Notificación del acto administrativo al solicitante.
- Aplica recurso de reposición y apelación.
Cuando un barrio crece o se urbaniza, el catastro debe actualizarse.
Así el mapa oficial refleja la realidad de la ciudad, su desarrollo y garantiza los derechos de los propietarios.
Sí, desde la fecha de inscripción catastral.
Se tarda 15 días hábiles desde el momento de tu solicitud.
30 días hábiles si requiere trabajo de campo.
- Registrar lotes o viviendas nuevas creadas en urbanizaciones ya existentes.
- Incorporar áreas de uso público, como parques, vías o zonas verdes.
Tanto particulares (de parte) como la autoridad catastral (de oficio).
Sí. El solicitante recibe una notificación formal. Aplica recurso de reposición y apelación.
Este servicio aplica para predios formales, y no aplica para predios
que se encuentran en Propiedad Horizontal.
Sí, desde la fecha de inscripción.
Desde la fecha de inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria.
Se tarda 15 días hábiles desde el momento de tu solicitud.
30 días hábiles si requiere visita técnica.
- Notificación del acto administrativo al solicitante.
- Aplica recurso de reposición y apelación.
Este proceso permite fusionar dos o más predios, creando una nueva unidad catastral. Ideal para aquellos que desean consolidar su propiedad o modificar los linderos de su terreno.
Sí. El nuevo avalúo aplica desde la fecha de inscripción en el folio de títulos.
Se tarda 15 días hábiles desde el momento de tu solicitud.
30 días hábiles si requiere trabajo de campo.
Tanto particulares (de parte) como la autoridad catastral (de oficio).
La fecha de inscripción en el folio de títulos es la que se toma para efectos catastrales.
Sí. El solicitante recibe una notificación formal. Aplica recurso de reposición y apelación.
Este servicio permite actualizar el catastro en los siguientes casos:
- Si se agregó, remodeló o derribó algo en su propiedad.
- Si existen cambios en la estructura, materiales o distribución (ej. ampliaciones, reformas).
Sí. se ajusta desde la vigencia de la fecha de inscripción catastral.
Desde la fecha en que se radica la solicitud
Se tarda 15 días hábiles desde el momento de tu solicitud.
30 días hábiles si requiere visita técnica.
- El propietario o poseedor.
- También puede iniciarse de oficio por la administración.
Sí.
- Notificación al solicitante.
- Comunicación al propietario del predio formal (si aplica).
- Procede recurso de reposición y apelación.
Si deseas cambiar el uso o el destino de tu propiedad, este trámite es el adecuado para ti. Ya sea para fines residenciales, comerciales, industriales o institucionales, asegúrate de cumplir con los requisitos para registrar el cambio.
Sí, desde la vigencia de la fecha de inscripción.
Se tarda 15 días hábiles desde el momento de tu solicitud.
30 días hábiles si requiere trabajo de campo.
Tanto particulares (de parte) como la autoridad catastral (de oficio).
Es la fecha en la que se hizo la solicitud.
El solicitante recibe una notificación formal.
Aplica recurso de reposición y apelación.
El cambio de uso o destino económico puede tener un impacto en la tarifa aplicada en la liquidación del impuesto predial
¿Qué es?
Un proceso para solicitar la revisión del avalúo asignado a tu predio, ya sea por iniciativa propia o por parte de la administración.
Sí. Aplica desde la vigencia solicitada o desde el
año reajustado por el Gobierno Nacional.
Se tarda hasta 3 meses desde el momento de tu solicitud.
El propietario, poseedor u ocupante de los predios tanto formales como informales.
- Notificacióndel acto administrativo al solicitante
- Procede recurso de reposición y apelación.
Indicar el año que deseas revisar. Si no lo haces, se entenderá que es el más reciente.
Si el valor en el catastro no coincide con el de tu propiedad, puedes solicitar un cambio presentando un avalúo respaldado con documentos.
Se actualiza el avalúo catastral, con efecto a partir del 1° de enero del año siguiente.
Se tarda 15 días hábiles desde el momento de tu solicitud.
30 días hábiles si requiere visita técnica.
Cualquier propietario, poseedor u ocupante, para predios tanto formales como informales.
- Solicítalo antes del 30 de junio de cada vigencia.
- Inscripción catastral: 31 de diciembre del mismo año.
Nuestro servicio permite la incorporación de predios, sin importar si son formales o se encuentran en condición de informalidad.
Sí. Se asigna un avalúo catastral como parte del proceso de incorporación.
- Si el predio es informal:
Fecha del documento que acredite la posesión u ocupación.
Si no hay, la fecha declarada por el ocupante.
- Si el predio es formal:
Fecha del registro en el folio de matrícula inmobiliaria.
Se tarda 15 días hábiles desde el momento de tu solicitud.
30 días hábiles si requiere visita técnica.
La inclusión de predios que no han sido registrados anteriormente en el catastro.
- El propietario, poseedor u ocupante.
- También puede iniciarse de oficio por la administración.
Sí.
- Se notifica al solicitante.
- Se comunica al propietario del predio formal (si aplica).
- Puedes presentar recurso de reposición y apelación.
Esto puede deberse a que la entidad competente tomó una decisión oficial (acto administrativo) que afecta las características del territorio.
Sí. El nuevo avalúo entra en vigor desde el 1 de enero del año siguiente a la expedición del acto administrativo.
Se tarda 15 días hábiles desde el momento de tu solicitud.
30 días hábiles si requiere trabajo de campo.
- De oficio, cuando lo hace la autoridad catastral
- De parte, cuando tú lo solicitas directamente
Sí.
Recibirás notificación formal del acto administrativo.
Aplica recurso de reposición y apelación si no estás de acuerdo.
Este servicio aplica para predios en condición de formalidad.
Cuando hablamos del modelo Catastro-Registro, nos referimos a una forma más completa de tu propiedad. Comprende los datos básicos (tamaño y ubicación del terreno), y la información de los dueños y personas que viven allí.
Puedes actualizar información importante sobre tu predio y sobre ti, como:
- El tipo de relación que tienes con el predio (¿eres propietario, poseedor o tenedor?)
- El tipo de predio (urbano, rural, baldío…)
- Datos personales del titular (sexo, grupo étnico, etc.)
- De oficio, cuando lo hace la autoridad catastral
- De parte, cuando tú lo solicitas directamente
Sí.
La autoridad catastral notificará el cambio por medios electrónicos, en persona o por aviso.
Sí.
Se tarda 15 días hábiles desde el momento de tu solicitud.
30 días hábiles si requiere trabajo de campo.
Predios en condición de formalidad.
- De oficio, cuando lo hace la autoridad catastral
- De parte, cuando tú lo solicitas directamente
Es la misma fecha del acto administrativo.
Notificación del acto administrativo y a vecinos colindantes por medio de correo electrónico, personal o por aviso.
Recuerda:
Toda la información catastral debe coincidir con la realidad física y jurídica del predio.
Si.
15 días hábiles. Si requiere trabajo de campo hasta 30 días.
Se realizará notificación del acto administrativo al solicitante y a sus vecinos colindantes, por medios electrónicos, personales o por aviso. Se puede presentar recurso de reposición y apelación.
predios en condición de formalidad.
De parte o de oficio.
Si cuentas con información que puede enriquecer los datos actuales de tu predio —como fotos, documentos o certificaciones— puedes solicitar su incorporación en el catastro.
No.
15 días hábiles. Si requiere trabajo de campo: hasta 30 días.
De parte o de oficio.
Predios formales e informales.
Un procedimiento para formalizar la modificación o desaparición de un predio tras eventos como desastres naturales, avalado por orden judicial o autoridad competente.
No.
15 días hábiles. Si requiere trabajo de campo: hasta 30 días.
- Fecha del acto emitido (a solicitud de parte).
- Fecha ordenada por el juez o, en su defecto, del acto emitido por Catastro.
De parte o de oficio.
Predios formales e informales.
Cuando los límites territoriales son modificados, también debe hacerlo su registro.
- Porque el predio está duplicado en la base catastral.
- Porque ha sido reasignado a otra unidad orgánica catastral.
- Porque una autoridad judicial o administrativa ha ordenado la modificación.
Puedes solicitar una rectificación catastral para corregir errores o imprecisiones frente a la realidad del predio.
Sí, la rectificación afecta variables que inciden en el valor del predio.
Depende del caso:
- Si es un error en la formación o actualización: fecha de puesta en vigencia
- Si es otro tipo de error: fecha del acto administrativo de corrección
Errores en variables como:
- Área del predio
- Uso o destinación
- Coeficientes de construcción
- Otros datos técnicos
Sí, si la corrección afecta el avalúo:
- Recibirás una notificación formal
- Aplica recurso de reposición y apelación
Si no afecta el avalúo:
- Solo se te informará la corrección (sin derecho a recurso)
¿Qué puedes corregir?
La ubicación exacta del predio, construcciones o edificaciones si cuentas con un levantamiento topográfico que lo respalde.
Sí, debido al ajuste generalmente en el área.
- Si el error fue en una actualización o formación catastral: desde la puesta en vigencia.
- Si es otro caso: desde la fecha del acto que lo corrige.
15 días hábiles. Hasta 30 días si se requiere trabajo de campo.
- El propietario, poseedor u ocupante
- También puede iniciarse de oficio por la administración.
Sí.
- Notificación al solicitante.
- Comunicación al propietario (si aplica).
- Aplica recurso de reposición y apelación.
Corrección de la inscripción catastral de un predio frente inconsistencias con la realidad del predio (errores o imprecisiones).
Únicamente si la rectificación se realiza sobre variables tales como área, uso, coeficiente, entre otras.
- Si larectificación se realiza por errores en la actualización o formación catastral,será la fecha de puesta en vigencia.
- Si es por otro motivo, será la fecha del acto enel que se corrige.
15 días hábiles. Si se requiere trabajo de campo, puede extenderse hasta 30 días.
Por parte del ciudadano De oficio por la entidad catastral.
Formales e informales.
- Si el error afecta el avalúo, se emite un acto administrativo y se notifica al solicitante (por correo electrónico, en persona o por aviso).
- Si no afecta el avalúo, se realiza una comunicación simple.
- Se puede presentar recurso de reposición o apelación solo cuando se emite un acto administrativo.
Puedes radicar tu solicitud a través de los siguientes canales:
Vía 40 #69-111, Piso 4 Barranquilla.
gerenciagestioncatastral@barranquilla.gov.co